Por: Álvaro E. Sánchez Solís
El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones) es un órgano adscrito al Banco Mundial que se encarga de la resolución de conflictos en materia de inversión a nivel internacional. Este órgano goza de gran prestigio y confianza entre los Estados que han suscrito el Convenio para ser miembros y las empresas que someten sus controversias a esta institución.
Una de las grandes objeciones a la firma del Convenio del CIADI es la cantidad de disputas en las que se ha fallado a favor de las empresas. La cantidad de laudos de esta naturaleza responden a la débil seguridad jurídica de los Estados sancionados. En el Ecuador, los casos emblemáticos son Burlington, OXY y PERENCO. En estos casos, el Ecuador incumplió con lo pactado en los contratos y, en consecuencia, se dictaron laudos desfavorables.
El Ecuador tiene un historial complejo con este órgano. El CIADI se creó en 1966 y el Ecuador suscribió el Convenio en el año 1986. En el año 2001 el Congreso Nacional lo aprobó por ser un tratado internacional y el presidente Gustavo Noboa lo ratificó en el mismo año. Después de esto, en el año 2009, por una decisión tomada con tintes ideológicos, el presidente Rafael Correa denunció el tratado y, con una aprobación del “Congresillo”, el Ecuador salió del CIADI. El argumento para denunciar el tratado fue la “pérdida de soberanía jurisdiccional”.
El 21 de junio del 2021, la embajadora de Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, suscribió nuevamente el Convenio del CIADI. No obstante, para este acto sea efectivo, se tendrá que enfrentar a varias tempestades de índole constitucional.
Si bien, el artículo 190 de la Norma Suprema reconoce el arbitraje como procedimiento alternativo para resolución de conflictos, el artículo 422 determina que el Estado ecuatoriano no podrá ceder jurisdicción soberana a “instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial”. Frente a esto, es menester aclarar que el CIADI resuelve asuntos de inversiones entre los Estados y las empresas. De las inversiones se pueden derivar conflictos que no sean contractuales o de índole comercial, con lo cual, el regreso al CIADI no se podría encuadrar en la prohibición constitucional.
Además, la suscripción del CIADI no cede jurisdicción soberana. Esto, con base en que las partes podrán someter, de manera voluntaria, sus controversias al CIADI, con lo cual no se obliga al arbitraje. El sometimiento al CIADI requerirá de cláusula pactada.
Superada la prohibición constitucional del artículo 422, el Convenio del CIADI tendrá que enfrentar la ratificación del órgano legislativo, según lo dispuesto en el artículo 419, numeral 7, debido a que se atribuyen determinadas competencias del orden jurídico interno a un organismo internacional. La atribución de competencias no es total, sin embargo, la Norma Constitucional no distingue entre una atribución total o parcial, por lo que obliga a la Asamblea Nacional a ratificar este tratado. Sobre este particular, la Corte Constitucional tendrá que pronunciarse, en su control automático de constitucionalidad, sobre la eventual ratificación de la Asamblea Nacional, conforme lo establecen los artículos, desde el 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El regreso del Ecuador al CIADI es positivo, la inversión extranjera crecerá y las eventuales sanciones obligarán al Estado a ser más responsable en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por inversiones. La seguridad jurídica, como consecuencia, se fortalecerá.
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