Porte de armas de fuego

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Por: Luis Fernando Torres

En la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se consagra el derecho de portar armas, cuando se prescribe que “no se deberá coartar el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. Tan conscientes son los estadounidenses de este derecho constitucional que lo respetan, sin hacerse preguntas, las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales.

El derecho de los ecuatorianos a tener y portar armas de fuego viene desde los tiempos de la colonia, habiéndose reforzado en la época de la independencia. A ningún Presidente de la Real Audiencia de Quito se le ocurrió prohibir el porte de armas. Tampoco a los gobernantes de la Gran Colombia. Una vez constituido el Estado del Ecuador, ese derecho simplemente fue regulado, pero no desconocido.

La Ley de Armas de 1979, vigente hasta ahora, reconoce el derecho a tener y portar armas, con autorización. La actual Constitución, mediante el reconocimiento de algunos derechos, también reconoce implícitamente tal derecho. Basta leer el Art. 66 para comprender que un ecuatoriano tiene el derecho a la propiedad sobre los bienes muebles, como las armas de fuego, y, además, el derecho a hacer todo aquello que no se encuentre prohibido en la ley.

El Art. 360 del COIP tipifica como delito que una persona tenga o porte armas sin permiso. La única prohibición, por lo tanto, es la tenencia o el porte sin autorización. Si se cuenta con el permiso conferido por las Fuerzas Armadas es legal tener y portar armas.

El problema está en que, desde el 2009, se neutralizó el otorgamiento de permisos mediante un acuerdo interministerial, con la suspensión de todas las autorizaciones,  y, el 2011, el Presidente prohibió el porte a nivel nacional. Así se inició el proceso de desarme a la población civil, en la misma dirección de Venezuela y Cuba. Cuando el Fidel Castro asumió el poder, en 1959, lo primero que hizo fue desarmar a la población civil. 

Con el proyecto presentado por el asambleísta Esteban Torres se establecen requisitos precisos dentro de la ley para que las Fuerzas Armadas otorguen los permisos. Entre ellos, que el solicitante del porte haya aprobado un curso de, por lo menos 40 horas, en conocimientos y habilidades y no tenga antecedentes penales. Lo interesante es que el proyecto de ley envía un claro mensaje de apoyo a la seguridad y, además, prohíbe que los gobernantes de turno desarmen a la sociedad civil, dejándola a merced de los delincuentes.

Las armas que los policías retiran a los delincuentes no se encuentran registradas ni ellos cuentan con permisos de porte. Los delincuentes no tramitan autorizaciones ante las Fuerzas Armadas. En hechos delictivos no suelen estar involucrados quienes tienen las autorizaciones de porte. Esa es una gran diferencia entre los delincuentes y quienes portan armas con permiso.

@lftorrest

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