El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, los que destacan la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes, bajo los supuestos establecidos en la ley.
La Corte concluyó que estas disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.
¿Qué dicen los artículos en cuestión?
El artículo 2. dice que “la patria potestad de los (hijos) que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”.
El artículo 4.- indica que “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre”.
A través de un comunicado La Corte Constitucional destacó que “esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.
Para el abogado y experto en Derechos Humanos, Salim Zaidán, la decisión de la Corte es muy acertada, aunque la motivación no es precisamente la adecuada.
Acciones
Con esta disposición de la Corte, el Defensor del Pueblo deberá elaborar un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional, para que se realice la adecuación Código de la Niñez y Adolescencia. El documento de la Defensoría debe contar con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales.
Patria potestad y tenencia no son lo mismo
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores sobre sus hijos no emancipados. Dentro de ella está el aspecto económico, la crianza, entre otros y la tenencia es una parte de la patria potestad; se refiere al cuidado, es decir, con quién viven los hijos, eso significa que, si la tenencia se entrega a la madre, el padre también continúa teniendo la patria potestad.