El directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó una resolución que regula la circulación en motocicletas a nivel nacional a una sola persona, salvo excepciones. La Policía Nacional y otras instituciones se encargarán de controlar el cumplimiento de esta medida.
Una vez publicada en el Registro Oficial, solo una persona podrá circular en motocicletas, a excepción de los siguientes casos:
- Cónyuge.
- Hijos o hermanos.
- Personas con discapacidad.
- Adultos mayores.
- Mujeres.
- Niños menores de 12 años.
Sin esas especificaciones, dos hombres no pueden movilizarse en una misma moto. El incumplimiento de la medida constituirá una contravención a la capacidad permitida. Por ello, la resolución contiene una disposición en la que se exhorta a la Asamblea Nacional para que recategorice las contravenciones de tránsito.
Según datos de la Policía Nacional, en el primer trimestre de este año, en promedio se cometieron tres robos al día a bordo de motos, solo en Quito. Mientras que en Guayaquil el 60% de los delitos se cometieron de esa manera. Además, 220 muertes violentas se perpetraron bajo la modalidad de dos personas en moto.
La medida se tomó en coordinación entre el ministro de Transporte y Obras Públicas, Marcelo Cabrera; el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez; y la Presidencia de la República. De esa forma, se establecerán operativos conjuntos que brinden seguridad integral a la ciudadanía.