El presidente Guillermo Lasso objetó de dos formas la Ley Derogatoria a la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, por inconstitucionalidad y también por inconveniencia.
En el primer caso, Lasso argumentó que los legisladores que aprobaron la Ley Derogatoria incurrieron en una inconstitucionalidad, pues el artículo 135 de la Constitución establece que solo el presidente de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, lo cual se ajustaría a este caso.
Mientras que la objeción total por inconveniencia, según el mandatario, se da para precautelar los más de 1.000 millones de dólares anuales que ingresan al Estado por concepto de la Reforma Tributaria, los cuales, según Lasso, sirve para atender a los más pobres, para los sueldos de médicos y maestros, entre otras acciones para el bienestar de los ecuatorianos.
En los dos casos, el destino de lo decidido por Lasso tiene distinto mecanismo, sobre el veto por inconstitucionalidad deberá pronunciarse la Corte Constitucional (CC), que tiene un plazo de 30 días para emitir su fallo; si llegara a pronunciarse a favor del presidente de la República y en contra de los legisladores, la intención de echar abajo la Reforma Tributaria será archivada de forma definitiva.
Si este proceso en la CC no tiene un resultado positivo para el Gobierno, se aplicará el veto total por inconveniencia, con lo cual, el tema quedará vetado en la Asamblea por un año, que podrá retomarlo tras este período y aprobarlo de forma íntegra, tal como lo aprobaron los asambleístas, con 92 votos a favor.