ESTABILIDAD PRESIDENCIAL Y CONTROL POLITICO

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Por: Luis Fernando Torres

En un régimen de gobierno presidencial, el principio de la separación de los poderes es el eje para la operación eficiente de las funciones del poder político, esto es, de ese poder con el que se manda, se establecen las reglas de conducta y se juzga. Cuando tal principio se debilita por la interferencia de unas funciones en otras, se abren las puertas para el autoritarismo, generalmente de la Función Ejecutiva. La historia ilustra que el momento en que sucumben los órganos de las funciones legislativa o judicial, emergen las dictaduras civiles o militares. Sólo por excepción, desde las asambleas o congresos han nacido o legitimado presidentes, en medio de revueltas y asonadas, como ocurrió, por ejemplo, en 1997, con el Presidente Alarcón.

La Corte Constitucional, en el dictamen No. 1-23-DJ/23, con el que se pronunció por la admisibilidad del juicio político del Presidente Lasso, expresó que lo plausible en un régimen presidencial es la existencia de un equilibrio entre dos principios constitucionales, el de la estabilidad presidencial y el del control político. Decidió, en consecuencia, apartarse del dictamen 001-17-DDJ-CC, con el que había autorizado el juicio al Vicepresidente Glas, por considerar que, el 2017, se favoreció el principio de control político y se restringió desproporcionadamente el principio de estabilidad del presidente de la República.

La estabilidad presidencial importa en la medida que al presidente de la República la Constitución le atribuye la competencia de rectoría y ejecución de las políticas públicas. Por su parte, el control político es trascendental porque materializa el “principio republicano de la responsabilidad de todo servidor público”, por intermedio del juicio político a altos funcionarios, entre ellos, el Presidente.

Con la finalidad de asegurar un “cierto balance entre el principio de control político y de estabilidad” presidencial, la Corte admitió el juicio político solamente por uno de los tres delitos atribuidos por los asambleístas al Presidente, el delito de peculado, luego de realizar un examen tanto de procedimiento como de contenido y, sobre todo, de examinar tres tipos de hechos, los hechos base, los inferidos y los conclusivos, descritos en la petición de juicio.

El Presidente ha resuelto defenderse, dejando de lado la absurda idea de la disolución de la Asamblea. La observancia del debido proceso, por un órgano que no es tribunal penal sino tribunal político, es la garantía con la que cuenta el procesado.      

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