Por: Luis Fernando Torres
No sólo en Ecuador sino en países orgullosos de respetar los derechos de los ciudadanos, como Estados Unidos, se aprueban impuestos arbitrarios con la finalidad de extraer recursos de los contribuyentes. El gobierno de Biden está, dentro del caso Moore v. U.S, promoviendo que la Corte Suprema resuelva que los propietarios de activos paguen impuesto a la renta por el incremento de valor del activo, aunque éste no haya sido transferido. El debate es intenso porque, de ese modo, se violaría la décimo sexta Enmienda Constitucional sobre lo que se entiende por ingreso gravable o tributable. La Corte Suprema ha interpretado que ese ingreso corresponde a las ganancias, de tal modo que si ellas no existen carece de fundamento el impuesto. El aumento de valor del activo no constituye, en sí mismo, ganancia, salvo cuando se lo transfiere a un valor superior. En la diferencia del monto de la transacción está la ganancia o en los dividendos que arroja el activo.
Para el gobierno Biden la ganancia gravable o tributable es la que se encuentra entre dos puntos en el tiempo, sin que importe la transferencia o no del activo. Es decir, el propietario de una casa pagaría impuesto a la renta por el solo hecho del aumento de valor del inmueble, antes, inclusive, de ser vendido. Lo mismo ocurriría con el propietario de una acción en una compañía.
Tal arbitrariedad tributaria todavía no se ha instalado en el Ecuador, aunque el gobierno social demócrata de Lasso estableció el impuesto patrimonial, para ciertos patrimonios, y abrió el camino para que paguen impuesto a la renta los propietarios de inmuebles cuando los vendan, sin necesidad de que en el giro de su negocio se encuentren las actividades inmobiliarias. Con una transitoria en la ley, difirió el pago de ese impuesto hasta el 2025.
En el reciente proyecto de ley económico, que está discutiéndose en la Asamblea, se elimina esa transitoria. Así, desde el 2024 pagarán impuesto a la renta todos aquellos que vendan un inmueble, por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. No importa si quien vende es un profesor que, conjuntamente con su cónyuge, adquirió la casa, como un ahorro, y, por alguna necesidad, debe venderla. Lo que hizo el nefasto gobierno de Lasso es más perjudicial que esa ley del impuesto a la plusvalía inmobiliaria que, por el año 2015, provocó manifestaciones públicas, especialmente en Quito.