Por: Álvaro E. Sánchez Solís
El día de ayer, mediante Registro Oficial No. 700, Quinto Suplemento, se publicó el “Decreto Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos”, mejor conocido como “Ley Antipillos”. Su publicación levantó una polémica en la Asamblea Nacional, quienes negaron y archivaron en primer debate este proyecto de decreto-ley.
La Asamblea Nacional, que ya ha hecho gala de su ignorancia jurídica en varias ocasiones, desconoce que el artículo 137 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todo proyecto de ley será sometido a dos debates y que, de no ser así, la Ley entra en vigencia por el Ministerio de la Ley. La endeble defensa de la Asamblea Nacional se centra en que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que cualquier proyecto de ley podrá ser archivado en primer debate.
Aquí le planteo la pregunta al lector: ¿pesa más una Ley o la Constitución de la República del Ecuador? Creo que la pregunta es obvia, pero la Asamblea, en su ignorancia y arrogancia, no quiere reconocer su error.
A esto se suma que la Corte Constitucional, a través del Dictamen No. 4-23- UE/23, de 28 de julio de 2023, estableció, en el párrafo 162, que un proyecto de decreto-ley requiere de dos debates legislativos, concordando, incluso, con el artículo 62 de la misma Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El “secretario-activista” de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz Hidalgo, creyendo, como siempre, que posee una autoridad sobre cualquier norma, amenazó con acciones penales y constitucionales en contra del Presidente de la República y de la misma norma. No cabe acción alguna cuando la Asamblea Nacional fue la que omitió cumplir la Constitución.
Así, el Gobierno Nacional tiene todas las herramientas y armas jurídicas para ganar la batalla contra los iletrados jurídicos de un Legislativo desprestigiado y que vela por intereses criminales al estar empeñados en negar una Ley que ayudará a combatir el lavado de activos.