Asamblea Nacional facilita la deportación de extranjeros

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El jueves 3 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reforma a la Ley de Movilidad Humana. El proyecto contó con el respaldo de 87 votos a favor, 1 en contra, 1 en blanco y 31 abstenciones. El texto modifica el 80% de la normativa vigente y será enviado al Ejecutivo para sus observaciones. 

De acuerdo al presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, Fernando Flores (Creo), uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la deportación de ciudadanos extranjeros que infrinjan la ley o sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad pública. El trámite será administrativo e individual. 

Con 87 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el Proyecto de Reforma a la Ley de Movilidad Humana, que regula el marco jurídico migratorio en Ecuador.

Según declaraciones recogidas por El Comercio, “el acto administrativo es un acto totalmente legal, siempre y cuando se respete el debido proceso, pero aún así el ciudadano que considere que se está vulnerando su derecho puede impugnar la decisión administrativa dentro del mismo sistema administrativo, y de ser el caso ir a instancias judiciales”, subrayó Flores. 

El legislador rechazó las críticas al proyecto por parte del bloque de la Revolución Ciudadana, que se abstuvo de votar con el argumento de que el texto atenta a los derechos humanos. 

“No podemos permitir que quien venga al Ecuador a delinquir y a generar el caos pretenda quedarse en nuestro país y obtener una permanencia permanente. Lo que están buscando ustedes es que podamos dar libertad a los delincuentes que soltó el señor (Nicolás) Maduro que se infiltraron dentro de los migrantes que vinieron huyendo de la dictadura en Venezuela”, agregó Flores. 

165 671 inmigrantes venezolanos cumplieron con el registro migratorio. La Cancillería, de su parte, informa que en ese proceso, que culminó en agosto, se concedieron 39 076 visas humanitarias; de ellas, el 50,87% en Pichincha y el 21,69% en Guayas. Foto: La República.

Causales para deportación 

El proyecto incluye nueve causales para la deportación de extranjeros: 

“Artículo 90. Sustitúyase el artículo 143 por el siguiente texto: “Art. 143.- Causales de deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 

1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 

2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal; 

3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 

4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias; 

5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país; 

6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días; 

7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto a antecedentes en el cometimiento de delitos relacionados con la norma penal vigente; 

8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente; y, 

9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.

Hace varios meses, antes del proceso de registro migratorio, se observaban grandes filas con inmigrantes, sobre todo venezolanos, en los puestos de control migratorio del Gobierno Nacional. Foto: El Comercio

Antes de la aprobación del proyecto hubo un debate del que participaron 17 legisladores de distintos partidos. 

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