En la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del Covid-19, publicada en el Registro Oficial y que se encuentra en vigencia desde el 30 de noviembre del 2021, existe una norma por la cual, las personas van a tener que pagar impuesto a la renta, cuando vendan sus inmuebles.
Salvo en el caso de que la venta sea para vivienda y, además, siempre que sea la primera venta. De este modo, si alguien vende una casa para que sea utilizada como oficina va a tener que declarar lo que reciba como ingreso para tributar el impuesto a la renta.
Se establece la salvedad de la primera venta, sin embargo, el nuevo impuesto creado por el Gobierno en dicha Ley, va a afectar a las personas que pudieran tener dos inmuebles y que en un momento de necesidad hagan dos ventas o si hacen una venta, la renta no sea para que el inmueble se ocupe como vivienda sino como oficina.
Hasta antes de la Ley de Impuestos del Gobierno, la persona que no se dedicaba al negocio inmobiliario y vendía un inmueble o dos al año, no debía incorporar el ingreso por la venta a los ingresos sujetos al impuesto a la renta.
Era suficiente que en el Municipio se pagaran las alcabalas y de ser necesario el impuesto a la plusvalía. Con la nueva ley, además, de pagar estos impuestos municipales, el vendedor deberá pagar el impuesto a la renta sobre la base del ingreso por el precio de venta. Deberá con gastos tratar de reducir el ingreso por la venta, para que el impuesto a la renta que page no sea excesivo ni confiscatorio.
En todo caso, esto va a complicar las personas que a través de sus años de trabajo han logrado comprar un bien inmueble, porque van a tener que pagar un impuesto que antes no pagaban cuando vendan sus casas.