Por: Luis Fernando Torres
Fue sentenciado por corrupción, encarcelado, salió de la prisión a cumplir lo que le faltaba de la pena, se contagió y murió. El viacrucis penal de Ricardo Rivera, sin embargo, no terminó con su fallecimiento. Al día siguiente del entierro, el Procurador del Estado anunció que se perseguirán los bienes del fallecido con la finalidad de asegurar que se cumpla la reparación integral ordenada por el juez en la sentencia condenatoria.
La figura de la reparación integral, con la amplitud y discrecionalidad contemplada en el COIP, fue introducida en este cuerpo normativo por aquellos que ahora son sujetos activos de ella, al encontrarse obligados a cubrirla en beneficio del Estado, considerado víctima pasiva del delito de corrupción. Nunca debieron imaginar que las figuras jurídicas, con las que planificaron doblegar a los enemigos del régimen, les pudieran ser aplicadas a ellos mismos.
Los descendientes de Rivera, si es que tiene alguno, deberán repudiar la herencia para que lo adeudado por él, por concepto de reparación integral, no se traslade a sus patrimonios. La reparación integral tiene carácter civil y, por ello, a pesar de que muera el sentenciado por un delito penal, la deuda no se extingue, menos aún si es el Estado el acreedor.
Los montos de las reparaciones integrales ordenadas por los jueces, en no pocas ocasiones, son desproporcionadas e, inclusive, absurdas. En el delito de concusión, por ejemplo, en el que no están de por medio recursos públicos sino recursos privados del que corrompe, es muy aventurado que se pueda cuantificar objetivamente el perjuicio al Estado, bajo el argumento que es víctima y, consecuentemente, acreedor del delincuente en cuanto a la reparación integral.
Rivera pertenecía al grupo de sentenciados que debía pagar alrededor de 33 millones de dólares al Estado por reparación integral. Algunos condenados pagaron la parte que les correspondía. Rivera no lo hizo. Es probable que no haya tenido la liquidez disponible para hacerlo, por lo que quedó como deudor incumplido del Estado.
No sólo las deudas por concepto de reparación integral se transmiten a los sucesores. También las originadas en glosas y otros actos del poder público. Por ello, muchos descendientes resultan sorprendidos cuando les imputan deudas con el Estado por no haber repudiado, a tiempo, una herencia. Y no se requiere ser funcionario público para convertirse en deudor. Rivera no era burócrata sino tío del exvicepresidente.
La lección que deja Rivera es que ni la muerte le exonera al deudor de cumplir con el Estado.