La Corte Constitucional emitió la sentencia Nro. 110-21-IN, en donde declaró como inconstitucional el pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente, en caso de no existir hijos que accedan a la masa hereditaria, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Corte Constitucional conoció 10 acciones de inconstitucionalidad respecto de la forma y el fondo de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19”, normativa presentada por el presidente Guillermo Lasso.
La Corte Constitucional enfatizó que sus atribuciones son limitadas y le corresponde únicamente verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con la Constitución, sin que pueda revisar cuestiones propias del diseño del sistema tributario que le corresponden a los órganos colegisladores.
La presente decisión contó con cinco votos a favor, un voto concurrente de la jueza Daniela Salazar Marín y cuatro votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Jhoel Escudero Soliz. La sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el registro oficial, excepto el RIMPE negocios populares que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.
Texto íntegro: https://bit.ly/3zti9Od