Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó Ley para erradicar la violencia y acoso en espacio laborales de Ecuador. Esta normativa contempla cambios al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público.
La nueva normativa, que se aplicará al sector público y privado, tiene como principal objetivo generar un ambiente laboral saludable libre de violencia y acoso, donde los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas.
En este marco se han incluido cambios para sancionar acciones incorrectas en ámbitos que anteriormente no se tomaban en cuenta, como en el caso del irrespeto a la desconexión digital.
En esta ley se determina que la violencia o acoso laboral implica a todo comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital. Es así como los casos podrán ser denunciados si ocurran una sola vez o de forma repetitiva.
Los cambios se enfocan en:
- Derecho a la desconexión digital: en este punto se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
- Descanso, permisos y vacaciones: se considerará como una infracción el desacato de este tiempo, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
- Cambio de ocupación: se sancionará cuando sin autorización expresa y escrita del trabajador se realice esta modificación pues constituye violencia psicológica y patrimonial si existe una reducción de la remuneración.
- Presión a trabajador: provocar su marginación, renuncia o abandono de puesto de trabajo producidas de manera personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
- Pasantías: están protegidos por esta ley las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.
Sanciones:
En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, la nueva normativa establece que el inspector de trabajo emitirá sanciones económicas en contra de la persona, natural o jurídica que conste como empleador. Y también dispondrá medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
Asimismo, se contempla la posibilidad de disponer disculpas públicas de quién cometió la conducta que desencadenó la violencia o acoso laboral.
Mientras que en los casos donde no se determine a los responsables de violencia o acoso a través de redes sociales o medios digitales se dejará constancia, como medida reparatoria, que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.