Judicialización del presupuesto General del Estado

-

Por: Álvaro E. Sánchez Solís

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la Sentencia No. 2731-23-EP/24, en un caso derivado de la mediática Acción de Protección presentada por el ex presidente del Consejo de la Judicatura – ahora preso – Wilman Terán Carrillo, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado. Con la Acción de Protección, Terán pretendía que al Consejo de la Judicatura le fueran asignados cuantiosos recursos para, según él, fortalecer la Función Judicial.

Tanto en primera instancia como en segunda, Terán obtuvo un resultado favorable, habiéndose ordenado la instalación de mesas de diálogo para que se cumplieran ciertas asignaciones. No obstante, la Corte Constitucional, implacable, frenó la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional.

La Corte Constitucional argumentó que el haber discutido sobre una asignación por un monto para cubrir un supuesto déficit no considerado en el presupuesto general del Estado escapa del ámbito de las competencias de los juzgadores y del campo jurídico propio de la Acción de Protección. La CC también afirmó que se transgredieron varias normas constitucionales sobre temas presupuestarios y, además, que se ignoró la existencia de normas infra constitucionales en este ámbito, como el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Con este análisis, la Corte Constitucional, con brazo de hierro, emitió una declaración jurisdiccional previa por error inexcusable en contra de los jueces de segunda instancia que aceptaron esta demanda. Esto quiere decir que, según la CC, los jueces habrían incurrido en una “alteración de los hechos o una equivocación inaceptable e incontestable en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas específicas, en la sustanciación y resolución de un determinado proceso judicial”. La declaratoria puede, luego del debido proceso, culminar en una gravísima sanción en contra de los juzgadores, que contempla, incluso, la destitución.

La Corte Constitucional, así, demuestra que, cuando se trata de desnaturalizar acciones constitucionales, es tajante. El organismo repite como un mantra: La Acción de Protección es tutelar, no declarativa. La sentencia culmina con una frase lapidaria: “la judicialización del Presupuesto General del Estado implica un daño gravísimo de tal magnitud que pone en riesgo la estabilidad económica del país”. Esta es una píldora de memoria para esos “constitucionalistas” que pretenden mover montañas mediante acciones de protección.

Share this article

Recent posts

Popular categories