Lo indefendible de Assange

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Por: Álvaro E. Sánchez Solís

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dictó, hace poco, su sentencia en el Juicio No. 17811-2019-01266, sobre la acción de lesividad para revocar la naturalización del polémico «ex compatriota» Julian Assange. Esta sentencia sirve, además, como un recordatorio de los malabares jurídicos que fueron necesarios para naturalizarlo y que su calidad de «ecuatoriano» haya servido como uno más de los pretextos para burlar la justicia británica.

A Assange se le otorgó una carta de naturalización el 12 de diciembre de 2017, después de supuestamente haber verificado varios requisitos que contempla para ello la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Aquí, a criterio del juez Milton Velásquez Díaz, se incumplió el requisito de haber residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador. Según el juez Velásquez, con fundamento en el principio de funcionalidad en el derecho internacional, el vivir más de tres años en la embajada de un país X no implica que se ha vivido de forma regular y continua en ese país X.

De la misma forma, se nos recuerda que la tristemente célebre ex canciller María Fernanda Espinosa pretendió declarar a Assange como Consejero de la Embajada de Ecuador en Reino Unido, y al no haber sido aceptado, se hizo lo propio ante la Federación Rusa. Tales actos, no extraños en la época correista y en el inicio del morenismo, no surtieron efectos, ya que su propósito era el de evitar una eventual extradición de Assange.

Según el juez nacional Milton Velásquez Díaz, bastaba con declarar la nulidad del acto de naturalización y no incoar el juicio de lesividad, debido a la cantidad de vicios no convalidables que tenía el acto. El recurso de casación deducido por la defensa de Assange fue rechazado, y, en consecuencia, se ratificó la revocatoria de su carta de naturalización.

Era lógico que así sucediera, porque Assange fue la herramienta de espionaje del correísmo, a quienes les convenía mantenerlo en la Embajada para fines extraños al de la «protección de un perseguido». Ojalá nadie quiera defender lo indefendible en este caso.

Contacto: alvaro.sanchez2000@hotmail.com

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